AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-ECA

Fecha: 11-Jun-2014

III.1. De la aclaración, enmienda y complementación


El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la posibilidad de solicitar la aclaración, enmienda y complementación de los fallos constitucionales, instituyendo: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.

En virtud al precepto legal glosado precedentemente, se desprende que el Código Procesal Constitucional, otorga a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la facultad de precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, complementando sus decisiones, sea de oficio o a petición de parte, empero, sin afectar el fondo de lo resuelto.