Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-ECA
Fecha: 11-Jun-2014
NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 196.I de la Constitución Política del Estado; y, el art. 13 del CPCo, resuelve: NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por el representante de los demandados.