AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-ECA
Fecha: 11-Jun-2014
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2014 (fs. 167 a 169 vta.), el representante legal de los demandados María Desiré Bravo Monasterio, Carol Genevieve Viscarra Guillén, Francisco Romel Porcel Plata, Loreto Moreno Cuéllar, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Juan José Castedo Hurtado y María Angélica Zapata Velasco, solicita aclaración, complementación y enmienda del ACP 0013/2014-O, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Resolución Municipal 032/2014 de 10 de marzo, por la que se denegó la petición de modificar las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012 al considerar que fueron agotadas en su trámite administrativo y haber alcanzado calidad de cosa juzgada formal y material, no habiendo obtenido los dos tercios de votos que determina el Reglamento Interno del Concejo Municipal, para promover su reconsideración; en consecuencia, no es atendible la solicitud de corregir el error material sobre el cual, se sustentó la SCP 0044/2014.
Agrega que además de lo señalado, el accionante hizo notificar al Concejo Municipal, con la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, mediante Notaria de Fe Pública, iniciando a su criterio con dicho actuado, el cómputo para plantear queja por el supuesto incumplimiento, cuando en realidad dicho ente, recién fue notificado legal y formalmente el 21 de febrero de 2014, por el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, oportunidad en la cual, el expediente se encontraba en trámite en la misma Sala, por haber presentado el accionante idéntico recurso de queja, de manera duplicada, situación que hicieron conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante memorial de 22 de mayo de 2014 y no fue considerado en el ACP 0013/2014-O, dejándolos en total estado de indefensión.
Arguye que el 29 de mayo de 2014, a horas 10:30 el ente municipal fue notificado con el Auto de Vista 80 de 2 de mayo de 2014, en cuyo tenor declara no haber lugar a la aclaración y enmienda solicitada por el accionante. De donde se desprende que el trámite de queja se encontraba en la Sala Social, y no había sido elevada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que consideran que se obró de manera ilegal sin constar los actuados originales sobre los cuáles se resolvió el petitorio de Oscar Vargas Ortiz.