Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-ECA
Fecha: 11-Jun-2014
3)
3) En la etapa de ejecución de una sentencia constitucional, en caso de concesión de la tutela, corresponderá a la parte demandada, cumplir de manera estricta lo dispuesto en la resolución; por tanto, no pueden alegar indefensión por supuestas omisiones en la notificación, cuando lo cierto y evidente es que el ente municipal asumió conocimiento sobre el contenido y resolución de la SCP 0044/2014 y que no obstante ello, hasta la fecha, continúa dilatando su cumplimiento, por lo tanto, no existe justificativo legal alguno que pueda alegar para evitar su ejecución.