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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014

    Fecha: 05-Jun-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • denegó
    • III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
    • ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
    • todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
    • el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
    • ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
    • III.2. Flexibilización en la presentación de la prueba cuando la demostración de los hechos se encuentra a cargo de la parte demandada
    • el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Con relación a la privación de libertad del paciente
    • III.3.2. Respecto a la falta de prueba que aduce el Juez de garantías

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