SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Fecha: 05-Jun-2014
III.3.1. Con relación a la privación de libertad del paciente
Cabe señalar que al accionante en su calidad de paciente del Hospital Universitario Japonés, al ser dado de alta no se le podía imponer la restricción a la libertad de locomoción, menos aún por falta de pago de las atenciones recibidas en dicho nosocomio, pues dicha actuación resulta ser un acto contradictorio al orden constitucional vigente.
Por otro lado, al afirmar la representante del accionante que ante el conocimiento de la deuda solicitó un plan de pagos, con el fin de arreglar tal situación ya que son personas de escasos recursos económicos, demuestra la disponibilidad de cancelar lo adeudado; sin embargo, al indicar que la respuesta fue negativa se advierte que efectivamente la parte demandada se negó a abrir la posibilidad de negociación, siendo que se encuentra disponible la vía legal pertinente para proceder el cobro del monto adeudado, conforme se extrae en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de ninguna manera implica ni incluye restricción de libertad en dicho centro hospitalario.
De lo expresado se concluye que no existe razón justificable para que la parte demandada haya procedido a la retención del paciente, por no cubrir en ese momento los gastos de los servicios hospitalarios prestados, pues a pesar que la parte demandada, no asumió ningún tipo de defensa en representación de dicha institución, cabe recordar que las obligaciones patrimoniales descansan en el patrimonio del deudor y no así en la persona; por lo que, al presentarse tal circunstancia en el presente caso se evidencia que su actuación atenta contra el derecho a la libertad de locomoción alegada por la representante del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Flexibilización en la presentación de la prueba cuando la demostración de los hechos se encuentra a cargo de la parte demandada
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la privación de libertad del paciente
- III.3.2. Respecto a la falta de prueba que aduce el Juez de garantías