SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014

Fecha: 05-Jun-2014

III.3.1. Con relación a la privación de libertad del paciente

Cabe señalar que al accionante en su calidad de paciente del Hospital Universitario Japonés, al ser dado de alta no se le podía imponer la restricción a la libertad de locomoción, menos aún por falta de pago de las atenciones recibidas en dicho nosocomio, pues dicha actuación resulta ser un acto contradictorio al orden constitucional vigente.

Por otro lado, al afirmar la representante del accionante que ante el conocimiento de la deuda solicitó un plan de pagos, con el fin de arreglar tal situación ya que son personas de escasos recursos económicos, demuestra la disponibilidad de cancelar lo adeudado; sin embargo, al indicar que la respuesta fue negativa se advierte que efectivamente la parte demandada se negó a abrir la posibilidad de negociación, siendo que se encuentra disponible la vía legal pertinente para proceder el cobro del monto adeudado, conforme se extrae en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de ninguna manera implica ni incluye restricción de libertad en dicho centro hospitalario.

De lo expresado se concluye que no existe razón justificable para que la parte demandada haya procedido a la retención del paciente, por no cubrir en ese momento los gastos de los servicios hospitalarios prestados, pues a pesar que la parte demandada, no asumió ningún tipo de defensa en representación de dicha institución, cabe recordar que las obligaciones patrimoniales descansan en el patrimonio del deudor y no así en la persona; por lo que, al presentarse tal circunstancia en el presente caso se evidencia que su actuación atenta contra el derecho a la libertad de locomoción alegada por la representante del accionante.