SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014

Fecha: 05-Jun-2014

III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados

Conforme lo previsto por el art. 22 de la CPE, se tiene que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; y el art. 117.III también de la Norma Suprema, concordante con dicho postulado afirma que: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”; mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma internacional que al tenor del art. 410.II de la Constitución, integra el bloque de constitucionalidad, en su art. 7.7 establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”, normas que se encuentran desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece: “En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…”.