SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014

Fecha: 05-Jun-2014

el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios

Entonces se concluye que, atendiendo a los bienes jurídicos comprometidos, en estos casos, la jurisdicción constitucional cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba, es en ese sentido y ante problemáticas que impliquen denuncia de la parte accionante de que se le impide el alta del hospital mientras no pague los gastos de su tratamiento, la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, sostuvo que: si bien (…) al interponer un recurso de hábeas corpus, el recurrente está obligado a presentar la prueba respectiva para demostrar la lesión a su derecho (…) no es menos cierto que a esa regla se impone la excepción para aquellos supuestos en los que, dada la naturaleza de la restricción y las circunstancias en las que se produce, el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios; así, en los casos de retención indebida de personas en los recintos hospitalarios como medio de presión para lograr el pago de la obligación emergente de los servicios médicos prestados, resulta difícil la obtención de la prueba, entre ellas la alta médica, toda vez que ello se registra en el historial clínico que no está a disposición del paciente sino del médico respectivo y guardado en los registros del Hospital o Clínica. La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión…” (las negrillas son añadidas).

De lo expresado, es menester señalar que toda persona o funcionario demandado de recintos hospitalarios, que no asista a la audiencia de acción de libertad, que no presente pruebas ni tampoco informes, además de no ejercer por su propia negligencia su derecho a la defensa, provoca la facultad de flexibilización de la prueba, dando la razón a las pretensiones de la parte accionante, ya que los hechos denunciados como ilegales no han sido desvirtuados de ninguna manera.