SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Fecha: 05-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su cónyuge Fernando Yebara Coca, al haber sufrido un accidente laboral el 13 de noviembre de 2012, ingresó al Hospital Universitario Japonés, donde le brindaron la atención médica necesaria para restablecer su salud; posteriormente, al ser dado de alta el 2 de diciembre de 2013, le proporcionaron en forma escrita la liquidación de lo adeudado, señalando la suma de Bs29 658,57.- (veintinueve mil seiscientos cincuenta y ocho 57/100 bolivianos), dinero que nunca se negaron a cancelar; por lo que al ser personas de escasos recursos solicitaron al Director y a la Administradora de dicho Hospital, se les otorgue un plan de pagos, el cual fue rechazado y en virtud a ello se niegan a emitir la orden de salida correspondiente.
En ese sentido, argumenta que desde la fecha de la alta médica hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurrió un día, donde su cónyuge se encuentra arbitraria e ilegalmente retenido, privándole de su libertad y libre locomoción, sin tomarse en cuenta que los procedimientos administrativos dentro de una institución pública o privada, no contemplan detenciones, ni retenciones por deudas económicas, ya que se deben observar otros mecanismos para efectuar el cobro de deudas por servicios hospitalarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Flexibilización en la presentación de la prueba cuando la demostración de los hechos se encuentra a cargo de la parte demandada
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la privación de libertad del paciente
- III.3.2. Respecto a la falta de prueba que aduce el Juez de garantías