SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Fecha: 05-Jun-2014
denegó
El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2013 de 5 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías, está prohibido de analizar prueba y solamente está permitido revisar si existieron infracciones al debido proceso que hayan sido observadas y no reparadas en su oportunidad; en ese caso y una vez agotadas todas las instancias que franquea la ley, recién se activa la jurisdicción constitucional; b) La parte accionante, no adjuntó prueba alguna, de la cual se pueda evidenciar su pretensión jurídica y tampoco los demandados; por ello el Juzgador se ve imposibilitado de realizar el análisis respectivo; y, c) Las partes no se hicieron presentes en audiencia de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Flexibilización en la presentación de la prueba cuando la demostración de los hechos se encuentra a cargo de la parte demandada
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la privación de libertad del paciente
- III.3.2. Respecto a la falta de prueba que aduce el Juez de garantías