SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014

Fecha: 05-Jun-2014

III.2. Flexibilización en la presentación de la prueba cuando la demostración de los hechos se encuentra a cargo de la parte demandada

Conforme lo estableció la SCP 0087/2012 de 19 de abril, corresponde a los jueces y tribunales de garantías constitucionales de oficio procurar los medios idóneos para fundar su decisión, para lo cual incluso de acuerdo a las circunstancias específicas pueden acudir “…al lugar de la detención…”, conforme lo autoriza el art. 126.I de la CPE, y en último caso al tenor del art. 49.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando así se justifique a criterio del juez o tribunal que conoce la acción, éste podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia; pues no resultaría justo que se deniegue una demanda de acción de libertad porque la parte accionante no pudo demostrar los hechos, cuando precisamente el poseedor de dicha prueba es justamente la parte demandada.