SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Fecha: 05-Jun-2014
III.2. Flexibilización en la presentación de la prueba cuando la demostración de los hechos se encuentra a cargo de la parte demandada
Conforme lo estableció la SCP 0087/2012 de 19 de abril, corresponde a los jueces y tribunales de garantías constitucionales de oficio procurar los medios idóneos para fundar su decisión, para lo cual incluso de acuerdo a las circunstancias específicas pueden acudir “…al lugar de la detención…”, conforme lo autoriza el art. 126.I de la CPE, y en último caso al tenor del art. 49.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando así se justifique a criterio del juez o tribunal que conoce la acción, éste podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia; pues no resultaría justo que se deniegue una demanda de acción de libertad porque la parte accionante no pudo demostrar los hechos, cuando precisamente el poseedor de dicha prueba es justamente la parte demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Flexibilización en la presentación de la prueba cuando la demostración de los hechos se encuentra a cargo de la parte demandada
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la privación de libertad del paciente
- III.3.2. Respecto a la falta de prueba que aduce el Juez de garantías