SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014

Fecha: 05-Jun-2014

a)

Sigfrido Soleto Gualoa, William Tórrez Tordoya, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 67 y vta., señalado lo siguiente: a) En la audiencia de apelación de medida cautelar celebrada el 22 de febrero de 2013,confirmaron en todas sus partes la resolución apelada de 13 de diciembre de 2012, dictado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; b) El imputado señaló que no conoce la citada resolución que confirmó su detención preventiva, tampoco su abogado porque no le llegó ninguna notificación al respecto; y, c) La presente acción es inviable, toda vez que en la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, estuvo presente su abogado Carmelo Alberio Terrazas, habiendo intervenido en la misma en su defensa, por lo que tuvo conocimiento del Auto de Vista 50 de 22 de febrero de 2013; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, vinculado a su libertad personal, al encontrarse indebidamente procesado, manifestando que: a) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, el Fiscal de Materia amplió la imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de organización criminal, sin que haya prestado su declaración informativa por ese ilícito, pese a ello, el Juez de la causa, consintió tal “aberración”; b) Con el Auto de Vista 50, pronunciado por los Vocales demandados, hasta la fecha no fue notificado, tampoco su abogado defensor; y, c) Luego de tres meses de su detención preventiva, los Fiscales de Materia recién le notificaron con la ampliación de la investigación por el delito señalado supra, por el que ya fue imputado.