SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.1.
II.1. El 13 de diciembre de 2012, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Boris Martín Villegas Rocabado por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y concusión, previstos y sancionados por los arts. 146, 147 y 151 del CP; audiencia en la que los Fiscales de Materia, ampliaron la imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de organización criminal; como consecuencia de ello, la defensa técnica del imputado, solicitó la libertad irrestricta de su defendido (fs. 2 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 14 de marzo de 2013
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- 1)
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 18
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, al aclarar que
- Fragmento 23
- III.4. Sobre la actividad procesal defectuosa y las atribuciones del juez cautelar como contralor de derechos y garantías constitucionales
- …la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- III.5. Análisis del caso concreto
- este extremo no fue denunciado por el accionante, por la vía incidental ante el Juez cautelar, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, al considerarlo lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, para luego acudir a la apelación incidental, de ser conveniente a sus intereses e impugnar la decisión de considerarla contraria a sus pretensiones
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