SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014

Fecha: 05-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso “FIS ANTI 012021”, los Fiscales de Materia, ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue ejecutado el 11 de diciembre de 2012, e imputado formalmente el 12 del mismo mes y año, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y concusión, previstos y sancionados por los arts. 146, 147 y 151 del Código Penal (CP).

Posteriormente, el 13 de similar mes y año, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal ante la referida autoridad jurisdiccional, en la que se amplió la imputación formal por la presunta comisión del delito de organización criminal de manera oral, sin haber presentado su declaración informativa por este tipo penal hasta ese momento. Señala que este irregular procesamiento, fue reclamado a través de su defensa técnica; sin embargo, el Juez de la causa consintió tal “aberración”, ordenando su detención preventiva también por aquel delito, previsto en el art. 133 del CP.

Sostiene que, en la citada audiencia de medida cautelar, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP),radicando ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y luego de celebrada la audiencia el “7 de febrero de 2013”, los Vocales demandados, pronunciaron resolución sin su presencia, confirmando el fallo del Juez a quo, auto de vista que hasta la fecha desconoce, toda vez que nunca le fue notificado, tampoco a su abogado defensor, y no existiendo recurso ulterior, se abre la tutela que brinda la acción de libertad.