SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.3.
II.3. El 22 de febrero de 2013, las autoridades demandadas celebraron audiencia de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal dentro del presente caso (fs. 55 a 69 vta.), pronunciando el Auto de Vista 50, que confirmó en su totalidad la Resolución venida en apelación, manteniendo vigente el Auto Interlocutorio 560/12, dictado por el Juez cautelar expresando los siguientes fundamentos: i) La labor del tribunal de alzada, es circunscribir su resolución, a los puntos resueltos por el juez inferior, y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación de agravios, lo contrario vulneraría las normas del debido proceso, no teniendo competencia para revisar aspectos que no fueron resueltos; ii) Revisada el acta de aplicación de medidas cautelares, en ninguna de sus intervenciones el abogado de la defensa interpuso incidente de actividad procesal defectuosa referida a la aprehensión del imputado -hoy accionante- por parte de la Fiscalía; en consecuencia, el Juez a quo, ante la falta de interposición del referido incidente, “…no resolvió nada (…), al no haberse resuelto nada en cuanto a la aprehensión ilegal presuntamente ejecutada por el Ministerio Público, este tribunal, al igual que el inferior, queda liberado de pronunciarse sobre el mismo·” (sic); iii) La parte imputada no se refirió en cuanto a la medida cautelar de detención preventiva ordenada por el Juez a quo, tampoco identificaron las normas supuestamente vulneradas, restringiendo sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la libertad y a la libre locomoción; iv) Cuando el Juez consideró, a solicitud del Ministerio Público y la parte imputada, el aspecto central y fundamental de la imputación formal, estableció que se cumplieron los dos presupuestos del art. 233 del CPP, encontrándose latentes los incs. 1) y 2) del art. 234 del mismo código, por cuanto el imputado no tiene arraigo natural, siendo posible su ocultación o fuga; asimismo, determinó que el imputado puede obstaculizar el proceso, manteniendo por ello existentes los incs. 1) y 2) del art. 235 del mismo adjetivo penal, sobre los que no se manifestó en absoluto el imputado; y, v) La defensa del imputado intentó en audiencia interponer un incidente de actividad procesal defectuosa referido a la aprehensión ilegal del imputado, aspecto que no corresponde toda vez que no fue interpuesto ante el Juez a quo, tampoco fue resuelto; en consecuencia, corresponde al Tribunal de apelación, confirmar la Resolución impugnada (fs. 60 vta. a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 14 de marzo de 2013
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- 1)
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 18
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, al aclarar que
- Fragmento 23
- III.4. Sobre la actividad procesal defectuosa y las atribuciones del juez cautelar como contralor de derechos y garantías constitucionales
- …la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- III.5. Análisis del caso concreto
- este extremo no fue denunciado por el accionante, por la vía incidental ante el Juez cautelar, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, al considerarlo lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, para luego acudir a la apelación incidental, de ser conveniente a sus intereses e impugnar la decisión de considerarla contraria a sus pretensiones
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