SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2014

Fecha: 05-Jun-2014

…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria,

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, señaló: ”…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales(las negrillas son agregadas).

De donde se puede establecer, que existen medios de defensa específicos para impugnar errores o defectos cometidos, ya sea por el juez o por el Ministerio Público, a través de los Fiscales de Materia y que hubieran sido detectados por las partes procesales, los cuales deben corregirse por el órgano jurisdiccional competente, precautelando el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales.