SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014
Fecha: 05-Jun-2014
1)
Lia Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 39 y vta., manifestó que: 1) El Juzgado a su cargo se encontraba de turno el 31 de noviembre y 1 de diciembre de 2013, y recepcionó la imputación el 30 de noviembre de ese año, a horas 16:45, procediendo a señalar audiencia para el 1 de diciembre 2013 a horas 10:30, disponiendo un cuarto intermedio para que se constituya al hospital Virgen de Copacabana, a horas 12:00, por encontrarse internos dos de los imputados; y, 2) El encargado de celdas judiciales le informó que los aprehendidos -coaccionantes-, no querían dirigirse al Hospital, por falta de dinero para sus pasajes, por lo que celebró otra audiencia para poner a conocimiento de los demás sujetos procesales lo sucedido; empero, la parte querellante presentó incidente de recusación, pronunciando la Resolución 465/2013, rechazando la misma, disponiendo remitir actuados al juzgado siguiente en número, recepcionando el juzgado de turno de El Alto, el 1 de diciembre de 2013 a horas 15:20, perdiendo competencia, dejando constancia en la Resolución que la dilación de la causa no es atribuible a su persona, no habiendo violando derechos y garantías constitucionales de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo