SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014

Fecha: 05-Jun-2014

a)

Los accionantes por intermedio de su abogado, se ratificaron en el tenor íntegro de su memorial y ampliando la misma señalaron que: a) Se vulneró el principio del juez natural, cuando María Poma Mendoza, Fiscal de Materia codemandada, no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual refiere que, el juez competente será el del lugar de la comisión del delito, en ese entendido tenían competencia la fiscal y la jueza de instrucción de Pucarani; b) Dicha Fiscal de Materia, actuó sin competencia estando presente la Fiscal de Pucarani, requirió imputación formal, disponiendo la detención preventiva de los accionantes; y, c) El “…30 de noviembre, remite el cuaderno de investigaciones y formula la imputación formal, ante la Juez segundo de Instrucción en lo penal (…), fecha hasta ahora que no se lleva a cabo las medidas cautelares…” (sic), disponiendo la Jueza demandada, audiencia para el 1 de diciembre de 2013 a horas 10:30, declarando un cuarto intermedio, para posteriormente disponer que la nueva la audiencia se lleve a cabo en 15 min, en el hospital Virgen de Copacabana, audiencia que se llevó adelante en ausencia de los accionantes, vulnerando su derecho a la defensa.