SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014
Fecha: 05-Jun-2014
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, se ratificaron en el tenor íntegro de su memorial y ampliando la misma señalaron que: a) Se vulneró el principio del juez natural, cuando María Poma Mendoza, Fiscal de Materia codemandada, no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual refiere que, el juez competente será el del lugar de la comisión del delito, en ese entendido tenían competencia la fiscal y la jueza de instrucción de Pucarani; b) Dicha Fiscal de Materia, actuó sin competencia estando presente la Fiscal de Pucarani, requirió imputación formal, disponiendo la detención preventiva de los accionantes; y, c) El “…30 de noviembre, remite el cuaderno de investigaciones y formula la imputación formal, ante la Juez segundo de Instrucción en lo penal (…), fecha hasta ahora que no se lleva a cabo las medidas cautelares…” (sic), disponiendo la Jueza demandada, audiencia para el 1 de diciembre de 2013 a horas 10:30, declarando un cuarto intermedio, para posteriormente disponer que la nueva la audiencia se lleve a cabo en 15 min, en el hospital Virgen de Copacabana, audiencia que se llevó adelante en ausencia de los accionantes, vulnerando su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo