SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014
Fecha: 05-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2013, al promediar las 16:30 horas, fueron anoticiados por otros comunarios, que funcionarios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia (ENTEL SA), y de la Policía Boliviana, estarían golpeando a una persona de la tercera edad “Lorenza”, en dependencias de ENTEL SA, se constituyeron en el lugar, donde fueron golpeados, gasificados y detenidos ilegalmente por funcionarios policiales, trataron de hablar con los fiscales y policías, aspecto que no se logró, de tal hecho fueron hospitalizados Edgar Chura Mamani y Luis Ramiro Chura Alarcón -coaccionantes-, quienes se encontrarían detenidos en el hospital Virgen de Copacabana.
Refieren, que fueron detenidos y trasladados a la Fiscalía Departamental de La Paz, lesionándose su derecho a la defensa, al no permitirles acudir ante sus abogados, manteniéndoles detenidos ilegalmente, el hecho se suscitó en la jurisdicción del municipio de Laja, donde debió ser resuelto por la Fiscalía y autoridades judiciales de Pucarani; empero, se les remitió a La Paz, donde debía llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, el 1 de diciembre 2013 a horas 11:30, pero por la recusación interpuesta por los abogados de ENTEL SA, la Jueza demandada, resolvió apartarse del caso y remitirlo al juzgado de instrucción en lo penal de turno de El Alto, remitiéndoles recién a los detenidos a horas 18:00, guardando detención ilegal por más de sesenta horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo