Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.6.
II.6. Mediante cite 1031/2013 de 2 de diciembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, puso a conocimiento del encargado de celdas judiciales que por providencia de igual fecha señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 3 de mismo mes y año, a realizarse en el hospital Virgen de Copacabana, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales (fs. 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo