SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2014

Fecha: 05-Jun-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, denuncian que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, la libertad, el debido proceso, al principio de legalidad y al derecho a la defensa, debido a que María Poma Mendoza Fiscal de Materia, habría actuado sin competencia, ya que los hechos de los que se les acusa se hubiesen suscitado en la jurisdicción del municipio de Laja, donde debió ser resuelto por la Fiscal de Materia de Pucarani; asimismo la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, no resolvió su situación jurídica hasta la interposición de la presente acción tutelar.

De los antecedentes se advierte que la Fiscal de Materia, el 30 de noviembre de 2013, informó al juez de instrucción de turno, sobre el inicio de investigación e imputación formal dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra Víctor Mamani Mamani, Jorge Chura Mamani, David Rodolfo Vásquez Mamani, Ricardo Tapia Arcani, Bernardo Chura Mamani, Edgar Chura Mamani y Ramiro Luis Chura Alarcón -accionantes-, por los supuestos delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado, privación de libertad, amenazas, desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, la Jueza demandada, que tomo conocimiento del proceso mediante proveído de 30 de noviembre de 2013, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 1 de diciembre de igual año, a horas 10:30, instalada la audiencia fue suspendida debido a que dos de los imputados se encontraban internados en el hospital Virgen de Copacabana, reanudándose la misma a horas 13:00, donde por secretaria se informó que los imputados no se trasladaron a dicho centro de salud, por no contar con pasajes, presentándose luego recusación contra la Jueza cautelar por parte de los representantes de ENTEL SA, misma que fue rechazada, disponiendo la remisión de antecedentes ante el jugado de turno siguiente en número, a fin de que el proceso continúe con el control jurisdiccional.

En el caso concreto, se establece que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, tomo conocimiento del proceso el 30 de noviembre de 2013, momento desde el cual tiene el control jurisdiccional del proceso como establece el art. 54 inc. 1) del CPP, consecuentemente si los accionantes consideraban que existió lesiones en cuanto al actuar de la Fiscal de Materia, debieron acudir primeramente ante la autoridad jurisdiccional competente para resolver dichas lesiones y de persistir los mismos recién se abre la vía constitucional, como se tiene mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, siendo que la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, concierne al juez cautelar, por lo que si los imputados consideraban que sufrieron la vulneración de algún derecho fundamental, pudieron haber impugnado tal actuación ante el juez de instrucción en lo penal, que desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, es el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.