SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2014

Fecha: 06-Jun-2014

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Su reincorporación laboral como Encargado de boletería de la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia”; b) El cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 067/2013 JDTEPS-BENI; y, c) La cancelación de salarios devengados desde mayo de 2013 “a la fecha”, con la nivelación del bono de antigüedad, pago retroactivo, de enero “a la fecha”, del 20% de incremento salarial, pago de asignaciones familiares de prenatalidad, nacido vivo y lactancia; costas procesales, daños y perjuicios.

José Pedro Carvalho Ojopi, Inspector Departamental de Trabajo de Beni, en audiencia manifestó que: a) Es evidente lo manifestado por la parte demandada en el sentido de que el representante legal de la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia”, el 21 de agosto de 2013, presentó un memorial ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, por el cual señaló no haber tenido conocimiento de la notificación con la demanda de reincorporación solicitando nuevo señalamiento de audiencia; sin embargo, en el “otrosí 2º” sostuvo que: “hago conocer al Sr. Maykol Iván Melgar, para que se presente a trabajar en la Empresa PULLMAN BOLIVIA” (sic); dicho escrito fue providenciado en el sentido de que en lo principal se esté a la Resolución de 15 de agosto de 2013 (conminatoria de reincorporación), al igual que en lo que respecta al “otrosí 1°” (lo correcto es “otrosí 2º”); y, b) Recordó al demandado que las notificaciones son personales y que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene la obligación de notificar al accionante con su memorándum de reincorporación, siendo un acto personal que tiene que hacer el denunciado, toda vez que él ya ha tenido conocimiento de la conminatoria.