SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2014
Fecha: 06-Jun-2014
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 45/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo “en el cargo que la empresa juzgue de mayor utilidad a la misma”, con el mismo nivel salarial, así como el pago de salarios devengados desde el 20 de agosto de 2013 a la fecha, con los siguientes fundamentos: 1) Las normas laborales facultan al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional para hacer efectiva la conminatoria de reincorporación, en caso de resistencia a su cumplimiento; 2) De acuerdo a la documentación que informa el presente caso, se evidencia que el accionante ante el retiro intempestivo sufrido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo a efectos de lograr su reincorporación; sin embargo, la conminatoria emitida por dicha entidad fue incumplida; 3) La SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló que la resolución de reincorporación a la fuente laboral debe estimarse como la que ocasiona el fin de la vía administrativa, quedando expedita la vía constitucional; asimismo, la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnarla en la justicia ordinaria, interponiendo la acción laboral dentro de los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada; 4) A pesar de la existencia de la orden de reincorporación, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante y que goza de aplicación directa conforme a lo dispuesto en el art. 109.I de la CPE, el representante legal de la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia” omitió, pese a los esfuerzos efectuados, el cumplimiento cabal de dicha orden; por lo que, corresponde disponer, en base a los alcances de la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la tutela solicitada; 5) Con relación a la supuesta vulneración de otros derechos laborales del trabajador, como la inobservancia del trámite administrativo previsto por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, la SCP 1484/2012 de 24 de septiembre, estableció que dichos aspectos no pueden ser valorados por la jurisdicción constitucional, toda vez que no se está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad de aquel despido, ni sobre la falta de pago de los subsidios o asignaciones, sino simplemente sobre el no cumplimiento real y objetivo de la conminatoria de reincorporación del accionante a su fuente de trabajo; y, 6) Es necesario aclarar que los sueldos devengados corren a partir de la fecha de notificación con la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. La Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte