SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2014

Fecha: 06-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de agosto de 2006, ingresó a trabajar como Encargado de boletería en la empresa “Línea Sindical Pullman Bolivia”, hasta el 5 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedido intempestivamente; sin embargo, el 4 de enero de 2012, a solicitud del representante legal de la mencionada empresa, se reincorporó a la misma, manteniendo así una relación laboral mediante contrato verbal, que duró hasta el 1 de mayo de 2013, momento en el cual, la Administradora lo retiró intempestivamente. Señala también, que el 1 de febrero de 2012, al mes siguiente de su recontratación, nació su hijo AA, situación que era de conocimiento de los ahora demandados, quienes a pesar de ello, le negaron su derecho al seguro médico así como al pago de subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia.

Frente a esta situación, el 29 de julio de 2013, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación por retiro injustificado, a cuya emergencia se fijó audiencia para el 31 del mismo mes y año; ante la inasistencia de su empleador, se operó en su favor la presunción de prueba plena de lo denunciado. Aclara que la única citación dispuesta, no quiso ser recibida por la Administradora de la referida empresa, por lo que la misma se practicó con testigo de actuación.

Así, el 31 de igual mes y año, el Inspector Departamental de Trabajo de Beni emitió el informe JDTEPS-IA 05/13, sugiriendo la emisión de conminatoria de reincorporación; en ese sentido, el 15 de agosto de ese año, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió conminatoria de reincorporación 067/2013 JDTEPS-BENI, conminando al representante legal de la mencionada empresa a reincorporarlo a su fuente de trabajo, además del pago retroactivo del bono de antigüedad, subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia, así como el incremento salarial retroactivo.

El 20 de agosto del referido año, se presentó dicha conminatoria ante la referida empresa, misma que fue negada por la Administradora, por lo que la notificación nuevamente se practicó con testigo de actuación. A la fecha de interposición de la presente acción, dicha orden no fue cumplida por parte de los demandados.