SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.5.
II.5. Hoja de ruta de correspondencia del “Ministerio del Trabajo” (sic), por la cual se registra que el 21 de agosto de 2013, ingresó memorial suscrito por Enrrique René Ayala Ayala, solicitando al Jefe Departamental de Trabajo, disponga señalar nuevo día y hora de audiencia de conciliación para que pueda presentarse y asumir defensa; asimismo, “Conmino al Sr. Maykol Iván Melgar V., para que se presente a Trabajar en la Línea Sindical Pullman Bolivia” (sic) (fs. 29 a 30); dicho memorial mereció el proveído de 23 de igual mes y año, que resolvió estese a la conminatoria de reincorporación, toda vez que cursa notificación con la única citación, y respecto a la conminatoria aludida, señaló no ha lugar toda vez que es el impetrante (empleador) quien debe notificar de manera personal al interesado con el respectivo memorándum de reincorporación, para que éste surta el efecto de ley, y así se dé cumplimiento a la conminatoria (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. La Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte