SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2014

Fecha: 06-Jun-2014

i)

En uso de su derecho a réplica, manifestó que: i) La parte demandada vierte apreciaciones subjetivas con relación a aspectos que debieron ser tomados en cuenta por las autoridades demandadas; ii) El derecho consuetudinario no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado; iii) Con relación a que hubieran creado problemas en la comunidad, en realidad son las hermanas (de la coaccionante) quienes tienen problemas con ellos y no a la inversa; iv) Se les negó el derecho a aportar a la comunidad; v) No se les toma en cuenta en los cabildos, reuniones, ni en trabajos comunales; vi) Acudieron al Corregidor de la marka Aroma “y ellos” han levantado las manos diciendo que recurramos a la jurisdicción ordinaria; vii) En ningún lado (se entiende del acta o actas que registran la decisión que dispuso la expulsión de los accionantes) dice que deben ir y arreglar con la comunidad; y, viii) Se han apersonado ante el Sub Agente Adolfo Canaviri manifestando que si cometieron un delito le inicien proceso, “un juicio”.

Inés Canaviri Cruz de Copa, en audiencia señaló que no vive con su madre, habita otra casa, y el lote desde hace veintiocho años, no tiene luz ni agua, radica también en Cochabamba y trabaja sembrando en la comunidad. Con relación al cuestionamiento de por qué no acudió a la justicia originaria, señala que fue al “cantón” y allí le dijeron que debía ir a la justicia ordinaria, razón por la cual esta aquí.