SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inés Canaviri Cruz de Copa señala que junto a su esposo Francisco Copa Caracara, en su condición de miembros de la comunidad “Buena Vista”, desde hace veintiocho años han venido trabajando sin perturbación alguna, parcelas de terreno que fueron también trabajadas desde los antepasados de sus padres y que su padre aún antes de que contrajera matrimonio ya le había destinado varias “tareas” (se entiende parcelas de terreno agrícola) y cuando contrajo matrimonio, fue también su padre quien delimitó aquellas de las que se harían cargo, trabajando las mismas, siendo esta actividad la fuente de subsistencia de su familia. Ante la muerte de su padre; su madre de más de sesenta años de edad, permanece bajo sus cuidados.
Lamentablemente las autoridades de la comunidad -ahora demandadas-, desde el 2010, cometieron una serie de actos ilegales contra sus personas, pues en cabildos anuales sin justificativo legal alguno y en forma arbitraria, emitieron determinaciones en su contra como las de 11 y 12 de enero de 2010, en las cuales se llevó a cabo un cabildo donde se observó el hecho que su esposo por su condición de yerno de un originario de la comunidad, debía abandonar la misma junto con su persona, a pesar que ella es originaria, ya que por su condición de mujer no tendría derecho sobre las tierras que su padre les dio. Así, el 25 de enero de 2010, se notificó a su esposo, con la resolución que dispuso la expulsión de todos los yernos de la comunidad.
Por otro lado, debido a que sus hermanas no estaban de acuerdo con las “tareas” que tenían a su cargo, las autoridades de la comunidad redujeron a dieciocho tareas, aquéllas que su padre le asignó en vida, conforme consta del acta de arreglo de 15 de abril de 2011, determinación a la cual se sujetaron junto con su esposo; sin embargo, el 24 de diciembre de 2012, en un cabildo anual ordinario, en el “punto 8” (se entiende del acta que registra dicho cabildo) se dispuso que: “RESPECTO AL CASO DE FRANCISCO COPA Y LA SEÑORA CANAVIRI, EL CORREGIDOR AUXILIAR INDICA QUE HUBO RECONCILIACIÓN Y SIN EMBARGO CUANDO SE LES INTERROGA A LAS HERMANAS 'DAN A ENTENDER' QUE AÚN PERSISTE EL PROBLEMA, POR LO QUE LA COMUNIDAD RATIFICA, LA DETERMINACIÓN DEL CABILDO ANUAL DE 2011, QUE DEBE ABANDONAR LA COMUNIDAD Y QUE TODAS SUS PARCELAS QUE LES FUERON ASIGNADOS PARA TRABAJAR A DOÑA INÉS QUEDE EN CUSTODIA DE LAS AUTORIDADES LAS CUALES NO PODRÁN SER TRABAJADAS” (sic), lo cual reflejaría la marcada intención de las autoridades demandadas de expulsarles de sus tierras y privarles de su única fuente de trabajo.
De esta manera, pretendiendo ampararse en los cabildos de 2011 y 2012, el 5 de septiembre de 2013, las autoridades ahora demandadas pusieron en su conocimiento una notificación en la que se dispuso arbitrariamente que su persona quedaba suspendida con carácter indefinido de todo trabajo agrícola y que no podía sembrar ninguna parcela en la comunidad enfatizando que habría empeorado los problemas con la comunidad, y que el desacato a dicha disposición significaría la reversión automática de toda su producción (cosecha), aspecto último que constituye una amenaza, considerando que a la fecha de presentación de esta acción tienen quinua sembrada, y que de no recibir la tutela constitucional, con seguridad procederán a recogerla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto