SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, resulta aplicable el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, toda vez que, si bien los accionantes argumentaron que las autoridades demandadas con sus actos vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, y dicha problemática fue resuelta por el Juez de garantías en forma desfavorable a sus pretensiones, en etapa de revisión ante este Tribunal, a través de memorial presentado el 29 de enero de 2014, presentó desistimiento de la acción incoada, adjuntando acta de acuerdo de 24 de diciembre de 2013, por el cual ambas partes de manera conjunta resuelven poner fin al conflicto que motivó la interposición de la presente acción, lo cual implica para este Tribunal la desaparición del objeto procesal en el caso presente, y por ende, un impedimento inequívoco para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Dicha solicitud de desistimiento, como se señala, fue presentada en el momento procesal oportuno; es decir, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional, y no obstante que, fue interpuesta con carácter previo al sorteo de la causa para su respectiva asignación al Magistrado Relator, por lo cual debió ser resuelto por la Comisión de Admisión a través de un Auto Constitucional, en atención al razonamiento jurisprudencial de la citada SCP 0352/2012, que al respecto refrenda el principio de celeridad, resulta viable un pronunciamiento a través de una Sentencia Constitucional Plurinacional.
Entonces, con relación al desistimiento presentado, se tiene que el mismo pone de manifiesto una voluntad clara, expresa y contundente por la cual los accionantes deciden desistir de la presente acción en cumplimiento al acuerdo arribado con las autoridades demandadas, mismo que expresa la superación de la problemática presentada por ambas partes.
De igual manera, se tiene plena fe de la autenticidad del memorial y documentos aparejados, toda vez que el primero cuenta con la firma del profesional abogado que suscribió la demanda de acción de amparo constitucional y asistió a la parte accionante en audiencia; de igual manera, el acta de acuerdo aparejada, es una fotocopia legalizada por Notario de Fe Pública del libro de actas de la comunidad “Buena Vista”; asimismo, no se tiene evidencia que el acuerdo suscrito por ambas partes comprometa intereses de orden público y/o relevancia nacional o que arriesgue un bien jurídico constitucional superior, al contrario, su contenido refleja que más bien dicho acuerdo asegura en el contexto de la citada comunidad, el mantenimiento de dicho orden público, lo cual resulta aún más evidente por el tiempo transcurrido desde la presentación del aludido desistimiento (29 de enero de 2014), tiempo que a la fecha, se considera prudencial toda vez que desde hace algo más de cinco meses, no se evidencia ninguna objeción que haya alterado la esencia del acuerdo tantas veces citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto