SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.
II.2. Copia legalizada por Notario de Fe Pública, de acta de arreglo de 24 de diciembre de 2013, que cursa en los folios 26, 27 y 28 del libro de actas 1 de la comunidad de Buena Vista (Niqui-Pugio) del cantón Marka Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, con acta de apertura de 28 de marzo de 2009, refrendado igualmente por Notario de Fe Pública. Su tenor en su parte sobresaliente refiere: “…la propuesta presentada a los demandantes el Sr. Francisco Copa Caracara y la Sra. Inés Canaviri Cruz quienes están plenamente de acuerdo para hacer el desistimiento de la demanda hasta el día 30 de enero de 2014, una vez conocido el desistimiento, se le hará la entrega del 50% de la producción en custodia” (sic) (fs. 243 a 245).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto