SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014
Fecha: 06-Jun-2014
a)
El demandado, Omar Rapu Guasase, Alcalde Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, presentó informe escrito el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 106 a 111 vta., solicitando se deniegue la tutela demandada, expresando que: a) Amparado en el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), podía designar y retirar a su personal, en especial cuando no existe confianza en el funcionario y para mejor control y administración de la cosa pública, toda vez que no son funcionarios de carrera ni elegidos por voto electo, enmarcando su actuar en la ley; b) Con relación a la inamovilidad, señala que a través de Sentencias Constitucionales, se modularon y establecieron reglas a la protección constitucional de la madre embarazada y el progenitor, por lo que la SCP 0076/2012 de 12 de abril, da la posibilidad de destituir inclusive a una mujer en estado de gestación, previo proceso administrativo; y la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, determina que ciertas clases de servidores públicos pueden ser removidos y despedidos en razón al cargo jerárquico que desempeñan; citando asimismo, la SCP 1044/2013 de 27 de junio; c) El cargo de Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje es importante, conforme lo acredita su propia prueba y en especial el memorando de 31 de mayo de 2013, cargo que requiere conocimiento y confiabilidad para la mejor toma de decisiones; d) La confianza se deterioró por la irresponsabilidad, impuntualidad, falta de coordinación, y sobre todo por inasistencia a la fuente laboral y por ende el abandono de funciones del ahora accionante, demostrable con el libro de asistencias y certificación del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.); e) Respecto al debido proceso y a la defensa, manifiesta que el accionante pretende que se le inicie un proceso administrativo interno, siendo que este funcionario no es de la carrera administrativa, no pudiendo iniciarse el referido proceso en atención a lo dispuesto en el art. 59 de la LM, además que el Asesor Legal abandonó su fuente de trabajo, razón por la cual el despido realizado fue ipso facto; f) El accionante, no fundamentó lo concerniente al derecho a la vida, no existiendo evidencia documental que el despido ponga en riesgo la vida del menor; g) Respecto al derecho a la salud, el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), cubre directamente todas las necesidades del menor y aún mucho más si se cuenta con un hospital infantil; h) En cuanto a la Seguridad Social, realiza una exposición de motivos confusa, toda vez que se refiere a su cónyuge embarazada pese a que presenta un certificado de nacido vivo; i) No se le adeuda ningún mes al accionante, y de acuerdo a lo informado por el Jefe de RR.HH., el Asesor Legal nunca asistió a su fuente de trabajo, por lo que no puede pretender cobrar por ese tiempo; j) En relación al despido por adeudo al seguro a largo plazo, invoca al DS 29537 de 1 de mayo de 2008, que fue abrogado; k) El memorando de designación, no menciona que su trabajo fuera en otra jurisdicción, no siendo consultor de línea o externo por producto, por lo que el mismo debió realizar funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje y no en otro lugar; y, l) No procede la condenación en costas, puesto que su accionar se encuentra respaldado principalmente en la SCP 1044/2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
- tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2.Atribución de faltas a funcionarios de libre remoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte