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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014

    Fecha: 06-Jun-2014

    II.3.

    II.3.  Por memorando de agradecimiento de 1 de octubre del señalado año, emitido por el Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, se determinó prescindir de los servicios del accionante, debido a continuas faltas y/o abandono de su fuente laboral, así como por la poca colaboración que desempeñaba en sus funciones (fs. 8).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
    • concedió
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
    • tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado
    • la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
    • III.2.Atribución de faltas a funcionarios de libre remoción
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1°     CONFIRMAR en parte

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