SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, mediante memorando de 1 de octubre de 2013 y al determinar prescindir de sus servicios argumentando faltas continuas y/o abandono de su fuente laboral así como poca colaboración, vulneró sus derechos fundamentales; pues, pese a que gozaba de inamovilidad laboral por encontrarse su esposa en estado de gestación, no podía ser removido de su fuente de trabajo.
De lo señalado, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, referido a si el accionante tenía la condición de inamovible del cargo de Asesor Legal del mencionado Municipio, considerando el nacimiento de su hijo AA, el 10 del mes y año antes referido; y el segundo, sobre si la cesación de funciones obedeció a que el accionante habría supuestamente abandonado su fuente laboral y brindó poca colaboración en las funciones que desempeñaba.
En relación a la primera problemática, recordando lo que se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe recordar que el Asesor Legal de un Gobierno Autónomo Municipal, se constituye en un servidor de absoluta y directa confianza de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por las labores de asesoramiento que brinda; así pues, el asesor legal principal en entidades públicas, puede llegar a tener diferentes denominaciones, tales como director jurídico, secretario jurídico, etc.; pero siempre se constituye en un cargo de primordial importancia institucional, toda vez que es el responsable de la dirección legal institucional; aspecto que, es definitivamente clave para un cauce correcto de la gestión pública, porque se ocupa de realizar labores de asesoramiento a la entidad para que ésta se encuentre conforme a Derecho, pero también patrocina y defiende los intereses legales de la entidad del Estado; marco dentro del cual, no se puede desconocer que es un cargo estratégico institucionalmente y por ello como se señaló en el Fundamento Jurídico citado ut supra, no se halla protegido por la inamovilidad funcionaria; puesto que, la naturaleza de las funciones que desempeña, hacen que deba existir la flexibilidad necesaria en la designación del asesor legal principal de una entidad pública. En este contexto, se concluye que por la naturaleza de las funciones que desempeñaba el accionante, se trataba de un cargo de confianza designado por el Alcalde demandado, en el cual realizaba labores de dirección y coordinación con la autoridad elegida democráticamente; en ese sentido, el derecho a la inamovilidad que reclama, no le alcanza precisamente por la naturaleza de sus funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, por lo que no corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada en relación a la inamovilidad laboral.
Por otra parte, respecto a la otra denuncia planteada por el accionante referida al retiro por supuestas faltas y abandono de funciones, debe señalarse que aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia; en el presente caso, se constata que la destitución del accionante emergió en razón a presuntas “faltas y/o abandono de funciones así como poca colaboración”, causales de destitución que si bien se encontrarían sustentadas mediante informe emitido por parte del Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje, éstas debieron someterse previamente a proceso administrativo para que el accionante ejerza su derecho a la defensa y pueda tener el derecho de desvirtuar la acusaciones planteadas; por lo que la autoridad edil, al disponer su retiro atribuyéndole faltas administrativas, vulneró su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
- tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2.Atribución de faltas a funcionarios de libre remoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte