SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014

Fecha: 06-Jun-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó en términos generales en la acción de amparo constitucional presentada y en consideración al informe presentado por el ahora demandado, expresó que el empleador tiene la obligación de brindar el seguro de salud, independientemente si uno se afilia o no lo usa, por ser un derecho constitucional; asimismo, el Alcalde demandado sabía que gozada de inamovilidad; sus funciones eran realizadas en Trinidad, siendo prueba de ello el memorando que le instruye constituirse en Huacaraje con pago de viáticos, y que por su parte él no tenía ningún funcionario bajo su dependencia, por lo que su cargo no era jerárquico; al respecto, el ahora demandado no presentó la estructura organizativa de la entidad; de igual manera, señaló que fue despedido por no refrendar ciertos actos con los que no se encontraba de acuerdo y que el hecho de haber sido designado por una autoridad electa, no implica el desconocimiento de sus derechos laborales, no existiendo consignación de haberle pagado el mes de septiembre.