SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2013, fue designado en el cargo de Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje hasta que el 1 de octubre de ese año, mediante memorando de agradecimiento, se le comunicó que en la referida fecha culminaban sus actividades en la institución por motivo de faltas continuas y/o abandono de su fuente laboral, siendo que sus funciones eran meramente de Asesor Externo y desempeñaba funciones en la ciudad de Trinidad y no así en el municipio de Huacaraje.
Al respecto, manifiesta que el 9 de septiembre del mismo año, presentó un oficio de manera formal haciendo conocer la inamovilidad funcional con la que contaba, al estar su esposa Gabriela Cuellar Camargo en estado de gestación, por lo que adjuntó los requisitos exigidos en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, solicitando se proceda a la cancelación de las asignaciones familiares correspondientes al bono prenatal y la dotación de un seguro de salud, pese a ello se le rescindió su contrato sin mayores explicaciones, intempestiva, injustificada e ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
- tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2.Atribución de faltas a funcionarios de libre remoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte