SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2014
Fecha: 06-Jun-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 148 a 151, concedió la tutela solicitada disponiendo la inmediata reincorporación del accionante, teniendo como base los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.IV de la CPE; 2) El DS 0012, complementado por el DS 496 de 1 de mayo de 2010, estableció la posibilidad de interposición de acciones constitucionales para la protección del derecho constitucional a la inamovilidad; 3) Considerando que el interés superior se trata del menor y en el presente caso del hijo del accionante hasta que cumpla un año de edad, debe concederse la tutela; y, 4) La reincorporación, es la que va a garantizar las asignaciones al menor siendo ésta procedente, pero de acuerdo a la naturaleza del cargo, puede no ser en el mismo puesto designado inicialmente; sin embargo, debe pagarse el mismo salario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
- tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2.Atribución de faltas a funcionarios de libre remoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte