SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Fecha: 09-Jun-2014
1)
Freddy Fernández Camacho, Gustavo Nava Bustillo, Sergio Choque Choque, Ignacio Tito Aguila Alanes y Miguel Carvajal Flores, en audiencia a través de su defensa técnica, manifestaron lo siguiente: 1) Tomando en cuenta que la convocatoria es la base del acto electoral, en el presente caso, no se demandó contra Mónica Vacaflor y Aydeé Colque que también formaban parte del Tribunal Electoral, por lo que existe falta de legitimación pasiva y no se puede conceder la tutela demandada; 2) Se pide declarar nula la Resolución 030/2013, y convocarse al mismo tiempo a la segunda vuelta, lo cual es una apreciación incorrecta, porque no se dio una segunda vuelta, para ello debe existir un ganador y un perdedor en los dos estamentos; en este caso, hubo un ganador en el estamento estudiantil y un empate en el estamento docente, extremo que no fue previsto en la convocatoria según la propia Resolución 030/2013, siendo el Tribunal Electoral quien debe resolver esta situación, en base a principios o algunas normas aplicables por analogía como el Código Electoral, apelando al art. 60, que es lo que se hizo, fijando el 15 de noviembre de 2013, para las elecciones de desempate, de acuerdo a Reglamento General; 3) Con relación a la irretroactividad de la norma, relacionada a la convocatoria y según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la interpretación debe efectuarse a partir de los derechos adquiridos; en este caso, en el proceso electoral ninguno de los dos frentes tenía derechos, porque el proceso electoral estaba en curso; es decir, era un hecho espectaticio, más aún, cuando no hubo ganador, estando pendiente de resolverse la segunda vuelta en otro escenario; por lo que el Tribunal Electoral Universitario no vulneró aquel principio constitucional; 4) El hecho de que los accionantes hayan asistido a sufragar para el desempate, se constituye en un consentimiento expreso, toda vez que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 15 de noviembre de 2013 a horas 09:45, presentadas las observaciones a horas 17:03 del mismo día y notificado el Presidente del Tribunal, a las 17:58 del mismo día; es decir, faltando media hora para la culminación del escrutinio, siendo los accionantes los últimos en sufragar; por lo que, consintieron la validez del acto eleccionario, a pesar de existir una acción de amparo constitucional interpuesta; y, 5) No se puede pedir la nulidad de la Resolución 030/2013, sobre un acto consentido; por otra parte, el Tribunal Electoral no tiene competencia por este año para convocar a nuevas elecciones, y el pedido de que se convoque a una segunda vuelta, todavía no está resuelto; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- (OBJETO).
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los accionantes, en su condición de candidatos por el frente RETO-AV, se sometieron al proceso electoral de desempate de manera libre y voluntaria, emitiendo su voto
- los accionantes al haberse sometido al acto eleccionario del 15 de noviembre de 2013, considerado lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, aceptando la posibilidad de que se efectúe el desempate en el estamento docente, han consentido expresa y voluntariamente el mismo
- CONFIRMAR en todo