SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2013 de 25 de noviembre, cursante de fs. 106 a 113, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Universidad Técnica de Oruro, tiene autonomía plena para regular las actividades emergentes de su función, regulando internamente para llevar a cabo todas sus elecciones a través del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario, así como el Reglamento General de Elecciones de la UTO, normas que tienen validez y vigencia por imperio de la autonomía universitaria y de cumplimiento obligatorio, emitiéndose la convocatoria a elecciones en la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias, en virtud a dicha normativa; b) Con relación al empate que se produjo en el acto eleccionario, lo cual no estaba contemplado en la convocatoria, el Tribunal Electoral Universitario tenía toda la potestad para resolver o solucionar en virtud del art. 49 de la propia convocatoria, así como lo establecido en el art. 60 del Reglamento General de Elecciones de la UTO, como normas internas de la Universidad; así también, la Ley del Régimen Electoral en su art. 60.IV, da una respuesta a este tipo de problemática, disponiendo que en caso de empate, se realice una segunda vuelta electoral entre las candidatas y candidatos empatados; en consecuencia, el Tribunal Electoral Universitario, al decidir en la Resolución TEU-UTO 030/2013 que se puede ir a la elección de desempate, actuó dentro del marco de la Constitución Política del Estado; por lo que no se encontraron elementos que acrediten la vulneración de la irretroactividad de la norma alegada por los accionantes; c) Con relación a la falta de fundamentación y motivación en la Resolución TEU-UTO 030/2013, la Resolución del Consejo Universitario 42/2013 de 2 de abril, regula el período habilitado para la elección de autoridades, dirigentes y otros, tiempo regulado por sus propios mecanismos internos, norma que se encuentra vigente, siendo de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, el Tribunal Electoral Universitario, al haber señalado las elecciones de desempate para el 15 de noviembre de 2013, actuó en el marco de lo referido en el art. 23 de la citada norma, por lo que no se requiere mayor fundamentación; d) En lo referente a la supuesta vulneración de la seguridad jurídica, siendo un principio consagrado en la Constitución Política del Estado, no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional, según lo estableció la amplia jurisprudencia constitucional; e) Siendo el derecho al voto además una obligación, el argumento de los accionantes que existía sanciones dentro de la Universidad para los que no participen en el acto eleccionario, no es sustentable, toda vez que conforme al Auto Constitucional 40/2010 de 10 de mayo, al ser parte de las elecciones del 15 de noviembre de 2013, por el frente RETO-AV, al haber participado en el acta de apertura y de cierre de dicho acto eleccionario, según se tiene de el informe emitido por el Tribunal Electoral Universitario adjuntadas, constituye una aceptación con el mismo, constituyendo un consentimiento expreso, porque participaron del acto eleccionario; f) Existe incongruencia en esta acción tutelar, porque por una parte piden que se declare desierta la convocatoria, de acuerdo al art. 3 inc. a) y c) de la misma convocatoria; empero, ninguna de estas situaciones se presentó en la elección de 30 de octubre de 2013; por otra parte, piden la nulidad de la Resolución TEU-UTO 030/2013, que de atenderse mantendría vigente la Resolución abrogada que establecía realizar el desempate el 12 de noviembre de 2013 que ya pasó, lo que no es aceptable; y, g) Se constató que existieron actos libres y consentidos conforme a las certificaciones adjuntadas en audiencia, toda vez que los accionantes, en primer lugar han sido parte del frente RETO-AV en el acto eleccionario del 15 de noviembre de 2013 hasta su finalización, y en segundo lugar, participaron emitiendo su voto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- (OBJETO).
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los accionantes, en su condición de candidatos por el frente RETO-AV, se sometieron al proceso electoral de desempate de manera libre y voluntaria, emitiendo su voto
- los accionantes al haberse sometido al acto eleccionario del 15 de noviembre de 2013, considerado lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, aceptando la posibilidad de que se efectúe el desempate en el estamento docente, han consentido expresa y voluntariamente el mismo
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