SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a la “seguridad jurídica”, imparcialidad e irretroactividad de la ley, alegando que, luego de celebrarlas elecciones para decano y vicedecano de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias, los miembros del Tribunal Electoral Universitario -ahora demandados-, pronunciaron la Resolución TEU-UTO 030/2013 de 13 de noviembre, mediante la cual convocaron a una elección de desempate, sólo en el estamento docente, modificando la convocatoria principal de forma sustancial, vulnerando la irretroactividad de la norma; por otra parte, no respondieron de manera fundamentada a la impugnaciónque presentaron, resolviendo arbitraria e ilegalmente, convocando a una segunda vuelta en menos de veinticuatro horas, siendo notificados un día antes de la citada elección, sin darles un tiempo razonable para que puedan impugnar la citada Resolución.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se ha evidenciado que, luego de celebrarse las elecciones para decano, vicedecano y directores de Departamento de Fitotecnia, Zootecnia, Ingeniería Agrícola y Desarrollo Rural en la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias el 30 de octubre de 2013, y al haberse registrado un empate en el estamento docente entre los frentes que participaron del mismo: RAV-4 y RETO-AV, mediante la Resolución TEU-UTO 030/2013 de 13 de noviembre, el Tribunal Electoral Universitario convocó a una elección de desempate en el estamento docente, señalándose en un principio el 12 de noviembre de 2013, para la realización del proceso electoral de desempate y posteriormente se modificó la fecha para el 15 del mismo mes y año, a partir de horas 10:00 a 18:00; determinación con la que fueron comunicados Juan Carlos Montoya Choque y Luís Edgar Blanco Capia, en su condición de miembros del frente RETO-AV.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- (OBJETO).
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los accionantes, en su condición de candidatos por el frente RETO-AV, se sometieron al proceso electoral de desempate de manera libre y voluntaria, emitiendo su voto
- los accionantes al haberse sometido al acto eleccionario del 15 de noviembre de 2013, considerado lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, aceptando la posibilidad de que se efectúe el desempate en el estamento docente, han consentido expresa y voluntariamente el mismo
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