SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre de 2013, se efectuaron las elecciones para decano, vice decano y directores del Departamento de Fitotecnia, Zootecnia, Ingeniería Agrícola, Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias de la UTO, participando por el frente RETO-AV, habiendo resultado vencedor en el estamento estudiantil, el frente RAV-4; sin embargo, en el estamento docente se produjo un empate, obteniendo ambos frentes el 47.17%, aspecto que motivó que el Tribunal Electoral Universitario, a través de la Resolución 029/2013, suspenda la continuidad del proceso electoral.
Posteriormente, como resultado de la impugnación que realizaron el 7 de noviembre de 2013, tras el empate producido en el estamento docente, el citado Tribunal Electoral Universitario, emitió la Resolución TEU-UTO 030/2013 de 13 de noviembre, que en su parte resolutiva abrogó la Resolución TEU-UTO 027/2013 de 6 de noviembre, y convocó a elecciones para el desempate, a llevarse a cabo el 15 del mismo mes y año, sólo con relación al estamento docente, modificando con ello la convocatoria principal de forma sustancial, vulnerando de esa manera la irretroactividad de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- (OBJETO).
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los accionantes, en su condición de candidatos por el frente RETO-AV, se sometieron al proceso electoral de desempate de manera libre y voluntaria, emitiendo su voto
- los accionantes al haberse sometido al acto eleccionario del 15 de noviembre de 2013, considerado lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, aceptando la posibilidad de que se efectúe el desempate en el estamento docente, han consentido expresa y voluntariamente el mismo
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