SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014

Fecha: 09-Jun-2014

i)

Rubén Medinaceli Ortíz, Rector de la Universidad Técnica de Oruro, a través de su defensa técnica, en audiencia señaló: i) El recurso de revocatoria presentado por los accionantes, no precisa que resolución está impugnando y no está identificado qué Tribunal va a resolver, si es el Consejo Universitario o el Tribunal Electoral, por ello no fue tratado en su debido momento, al margen de que se les dio una respuesta a través de una nota; ii) La Resolución 030/2013, no fue objeto de impugnación para que se pida la tutela y se declare la nulidad de la misma, teniendo la vía administrativa para objetar dicha Resolución; y, iii) Los accionantes acudieron a las elecciones que se efectuaron en la Facultad de Agronomía y han sufragado, debieron presentar un memorial al Presidente del Tribunal Electoral y señalar que al estar pendientes de una acción de amparo constitucional, no iban a participar del acto eleccionario; al no hacerlo, han consentido dicho acto; por ello solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional. Asimismo, aclaró que la Universidad a través del Consejo Supremo Universitario, aprueba un Reglamento General de Elecciones que es la disposición marco sobre la que se tiene que llevar el proceso electoral y su convocatoria respectiva; por ello, de acuerdo a las particularidades, esa convocatoria tiene que adecuarse a las características propias de cada Universidad, sin contraponerse al espíritu del Reglamento General que establece jurisdicción y competencia de un órgano electoral. En la convocatoria a elecciones de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias de la UTO, hubo un ganador en el estamento estudiantil y no así en el docente existiendo un empate; situación que el Comité Electoral hizo conocer al Consejo Universitario para que se pronuncie, el cual indicó que existen otras disposiciones que pueden ser aplicadas como el Código Electoral, señalando que en caso de producirse el empate, se debe desarrollar el desempate y eso en la primera vuelta para luego de subsanar el problema y enfrentar la segunda vuelta. Sobre esta base, el Tribunal Electoral hizo conocer a las partes y se realizaron las elecciones de manera rápida; ahora bien, si se pretendía suspender las elecciones con una medida precautoria, debía haberse hecho en el momento oportuno, pero no ahora, cuando ya el acto eleccionario se produjo.