SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Fecha: 09-Jun-2014
i)
Rubén Medinaceli Ortíz, Rector de la Universidad Técnica de Oruro, a través de su defensa técnica, en audiencia señaló: i) El recurso de revocatoria presentado por los accionantes, no precisa que resolución está impugnando y no está identificado qué Tribunal va a resolver, si es el Consejo Universitario o el Tribunal Electoral, por ello no fue tratado en su debido momento, al margen de que se les dio una respuesta a través de una nota; ii) La Resolución 030/2013, no fue objeto de impugnación para que se pida la tutela y se declare la nulidad de la misma, teniendo la vía administrativa para objetar dicha Resolución; y, iii) Los accionantes acudieron a las elecciones que se efectuaron en la Facultad de Agronomía y han sufragado, debieron presentar un memorial al Presidente del Tribunal Electoral y señalar que al estar pendientes de una acción de amparo constitucional, no iban a participar del acto eleccionario; al no hacerlo, han consentido dicho acto; por ello solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional. Asimismo, aclaró que la Universidad a través del Consejo Supremo Universitario, aprueba un Reglamento General de Elecciones que es la disposición marco sobre la que se tiene que llevar el proceso electoral y su convocatoria respectiva; por ello, de acuerdo a las particularidades, esa convocatoria tiene que adecuarse a las características propias de cada Universidad, sin contraponerse al espíritu del Reglamento General que establece jurisdicción y competencia de un órgano electoral. En la convocatoria a elecciones de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias de la UTO, hubo un ganador en el estamento estudiantil y no así en el docente existiendo un empate; situación que el Comité Electoral hizo conocer al Consejo Universitario para que se pronuncie, el cual indicó que existen otras disposiciones que pueden ser aplicadas como el Código Electoral, señalando que en caso de producirse el empate, se debe desarrollar el desempate y eso en la primera vuelta para luego de subsanar el problema y enfrentar la segunda vuelta. Sobre esta base, el Tribunal Electoral hizo conocer a las partes y se realizaron las elecciones de manera rápida; ahora bien, si se pretendía suspender las elecciones con una medida precautoria, debía haberse hecho en el momento oportuno, pero no ahora, cuando ya el acto eleccionario se produjo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- (OBJETO).
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los accionantes, en su condición de candidatos por el frente RETO-AV, se sometieron al proceso electoral de desempate de manera libre y voluntaria, emitiendo su voto
- los accionantes al haberse sometido al acto eleccionario del 15 de noviembre de 2013, considerado lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, aceptando la posibilidad de que se efectúe el desempate en el estamento docente, han consentido expresa y voluntariamente el mismo
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