SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que la Resolución TEU-UTO 030/2013, en ningún momento fundamentó del por qué abrogó la Resolución TEU-UTO 027/2013, tampoco la procedencia o improcedencia de la impugnación realizada; por otra parte, el hecho irregular de convocar a la segunda vuelta, no les dio tiempo para tomar los recaudos necesarios, por lo que, el hecho de que hayan acudido a sufragar el 15 de noviembre de 2013, no implica la existencia de un acto consentido, tampoco que sea un hecho libre y voluntario, toda vez que según la normativa del Tribunal Electoral de la UTO, se sanciona con un descuento de Bs100.- (cien bolivianos), al docente que no emita su voto y con una multa de Bs10.- (diez bolivianos), al estudiante; reiterando se conceda la tutela y que el Tribunal Electoral Universitario declare desierta la convocatoria de las elecciones a decano y vicedecano de la Facultad de Agronomía.
Asimismo, haciendo uso de la réplica manifestaron que la convocatoria a elecciones, no establece el tema del empate y no podía aplicarse ninguna otra norma, correspondía posiblemente declarar desierta la convocatoria; por ello, el Tribunal Electoral Universitario efectuó una consulta al Consejo Universitario y éste determinó llevar a cabo una elección de desempate, solamente en el estamento docente, cuando la convocatoria refiere a todo el estamento; aspecto que vulnera el principio de irretroactividad de la ley, porque no se puede aplicar la norma en un sentido retroactivo. Manifiestan que presentaron el recurso de impugnación que suspendió la elección programada en un principio para el 12 de noviembre de 2013; sin embargo, con otros argumentos, se llevó a cabo el acto eleccionario de desempate, el 15 del mismo mes y año, pretendiendo suplir con la Ley del Régimen Electoral, para fundar una elección de desempate. Pese a que solicitaron la suspensión del acto eleccionario como medida cautelar, no fue resuelta de manera clara; por esa razón tuvieron que emitir el voto para estar en estas condiciones, demandando a quienes firmaron la Resolución que no respondió a su impugnación, habiéndose cumplido con la legitimación pasiva de los demandados y siendo que las decisiones del Tribunal Electoral Universitario son inapelables, la única vía es la acción de amparo constitucional, reiterando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- (OBJETO).
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- los accionantes, en su condición de candidatos por el frente RETO-AV, se sometieron al proceso electoral de desempate de manera libre y voluntaria, emitiendo su voto
- los accionantes al haberse sometido al acto eleccionario del 15 de noviembre de 2013, considerado lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, aceptando la posibilidad de que se efectúe el desempate en el estamento docente, han consentido expresa y voluntariamente el mismo
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