SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que la Resolución TEU-UTO 030/2013, en ningún momento fundamentó del por qué abrogó la Resolución TEU-UTO 027/2013, tampoco la procedencia o improcedencia de la impugnación realizada; por otra parte, el hecho irregular de convocar a la segunda vuelta, no les dio tiempo para tomar los recaudos necesarios, por lo que, el hecho de que hayan acudido a sufragar el 15 de noviembre de 2013, no implica la existencia de un acto consentido, tampoco que sea un hecho libre y voluntario, toda vez que según la normativa del Tribunal Electoral de la UTO, se sanciona con un descuento de Bs100.- (cien bolivianos), al docente que no emita su voto y con una multa de Bs10.- (diez bolivianos), al estudiante; reiterando se conceda la tutela y que el Tribunal Electoral Universitario declare desierta la convocatoria de las elecciones a decano y vicedecano de la Facultad de Agronomía.

Asimismo, haciendo uso de la réplica manifestaron que la convocatoria a elecciones, no establece el tema del empate y no podía aplicarse ninguna otra norma, correspondía posiblemente declarar desierta la convocatoria; por ello, el Tribunal Electoral Universitario efectuó una consulta al Consejo Universitario y éste determinó llevar a cabo una elección de desempate, solamente en el estamento docente, cuando la convocatoria refiere a todo el estamento; aspecto que vulnera el principio de irretroactividad de la ley, porque no se puede aplicar la norma en un sentido retroactivo. Manifiestan que presentaron el recurso de impugnación que suspendió la elección programada en un principio para el 12 de noviembre de 2013; sin embargo, con otros argumentos, se llevó a cabo el acto eleccionario de desempate, el 15 del mismo mes y año, pretendiendo suplir con la Ley del Régimen Electoral, para fundar una elección de desempate. Pese a que solicitaron la suspensión del acto eleccionario como medida cautelar, no fue resuelta de manera clara; por esa razón tuvieron que emitir el voto para estar en estas condiciones, demandando a quienes firmaron la Resolución que no respondió a su impugnación, habiéndose cumplido con la legitimación pasiva de los demandados y siendo que las decisiones del Tribunal Electoral Universitario son inapelables, la única vía es la acción de amparo constitucional, reiterando se conceda la tutela.