SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014

Fecha: 09-Jun-2014

a)

Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, presentó informe escrito cursante a fs. 16, señalado lo siguiente: a) Dentro del presente caso, una vez instalada la audiencia para considerar el procedimiento abreviado el 17 de diciembre de 2013, y advirtiendo que la víctima Inés Marca Mallcu no se encontraba presente, a fin de no lesionar sus derechos y evitar nulidades, se dispuso la suspensión de la audiencia, razón por la cual no se llevó a cabo la misma; b) El abogado de la imputada Cleta Mallcu de Marca -ahora accionante-, le insinuó que se dé por bien hecha la audiencia, y ante su negativa, mereció una respuesta mal educada del abogado, tildándole de “inoperante”; empero, no se podía librar mandamiento de libertad a favor de la imputada, toda vez que se suspendió la audiencia; y, c) Según la SC 0075/2005-R de 25 de enero, sólo el titular del derecho tiene legitimación activa para plantear el recurso, toda vez que el representante de la imputada no puede actuar sin su conocimiento y consentimiento.

Por otra parte, María Cruz Zambrana Rocha, Secretaria del mismo Juzgado, presentó informe escrito cursante a fs. 18, señalando que la audiencia de 17 de diciembre de 2013, iniciada a horas 17:58, ante la incomparecencia de la víctima, el Juez decidió no proseguir emitiendo el proveído respectivo. Luego de finalizado el actuado procesal, el abogado de la imputada solicitó al Juez que dé por bien hecha la audiencia y cuando éste le indicó que ya estaba resuelto, el abogado salió de la oficina indicando: “todos son unos inoperantes e ineptos empezando del juez” (sic).