SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Fecha: 09-Jun-2014
a)
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, presentó informe escrito cursante a fs. 16, señalado lo siguiente: a) Dentro del presente caso, una vez instalada la audiencia para considerar el procedimiento abreviado el 17 de diciembre de 2013, y advirtiendo que la víctima Inés Marca Mallcu no se encontraba presente, a fin de no lesionar sus derechos y evitar nulidades, se dispuso la suspensión de la audiencia, razón por la cual no se llevó a cabo la misma; b) El abogado de la imputada Cleta Mallcu de Marca -ahora accionante-, le insinuó que se dé por bien hecha la audiencia, y ante su negativa, mereció una respuesta mal educada del abogado, tildándole de “inoperante”; empero, no se podía librar mandamiento de libertad a favor de la imputada, toda vez que se suspendió la audiencia; y, c) Según la SC 0075/2005-R de 25 de enero, sólo el titular del derecho tiene legitimación activa para plantear el recurso, toda vez que el representante de la imputada no puede actuar sin su conocimiento y consentimiento.
Por otra parte, María Cruz Zambrana Rocha, Secretaria del mismo Juzgado, presentó informe escrito cursante a fs. 18, señalando que la audiencia de 17 de diciembre de 2013, iniciada a horas 17:58, ante la incomparecencia de la víctima, el Juez decidió no proseguir emitiendo el proveído respectivo. Luego de finalizado el actuado procesal, el abogado de la imputada solicitó al Juez que dé por bien hecha la audiencia y cuando éste le indicó que ya estaba resuelto, el abogado salió de la oficina indicando: “todos son unos inoperantes e ineptos empezando del juez” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “Toda persona tiene derecho a la libertad
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- la aplicación del procedimiento abreviado
- es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE.
- cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,
- CONFIRMAR en todo