SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014

Fecha: 09-Jun-2014

la aplicación del procedimiento abreviado

         Dentro de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, y de acuerdo con lo establecido en el art. 323 inc. 2) del CPP, una vez que el o la Fiscal de Materia, haya concluido con la investigación dentro un determinado caso, podrá requerir ante el Juez de Instrucción entre otros actos, la aplicación del procedimiento abreviado, debiendo remitir ante la citada autoridad jurisdiccional o al Tribunal, las actuaciones y evidencias.

Ahora bien, según establece el art. 373 del CPP, una vez concluida la investigación, el Fiscal de Materia podrá solicitar al Juez de la Instrucción, en su requerimiento conclusivo, la aplicación del procedimiento abreviado; asimismo, en caso de existir oposición fundada por parte de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el Juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado.

Por otra parte, el art. 374 del mismo cuerpo legal, establece que una vez aceptado el procedimiento, la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, pero la condena no podrá superar la pena requerida por el Fiscal; asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 325 y 328 del CPP, la Resolución se la pronunciará en audiencia debidamente fundamentada.