SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Fecha: 09-Jun-2014
la aplicación del procedimiento abreviado
Dentro de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, y de acuerdo con lo establecido en el art. 323 inc. 2) del CPP, una vez que el o la Fiscal de Materia, haya concluido con la investigación dentro un determinado caso, podrá requerir ante el Juez de Instrucción entre otros actos, la aplicación del procedimiento abreviado, debiendo remitir ante la citada autoridad jurisdiccional o al Tribunal, las actuaciones y evidencias.
Ahora bien, según establece el art. 373 del CPP, una vez concluida la investigación, el Fiscal de Materia podrá solicitar al Juez de la Instrucción, en su requerimiento conclusivo, la aplicación del procedimiento abreviado; asimismo, en caso de existir oposición fundada por parte de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el Juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado.
Por otra parte, el art. 374 del mismo cuerpo legal, establece que una vez aceptado el procedimiento, la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, pero la condena no podrá superar la pena requerida por el Fiscal; asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 325 y 328 del CPP, la Resolución se la pronunciará en audiencia debidamente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “Toda persona tiene derecho a la libertad
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- la aplicación del procedimiento abreviado
- es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE.
- cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,
- CONFIRMAR en todo