SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 14 a 15, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció la instauración de una investigación ante el Ministerio Público contra la hoy accionante Cleta Mallcu de Marca, a denuncia de Inés Marca Mallcu y en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a través del Auto de 11 de septiembre de 2013, determinó su detención preventiva en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo; ii) Posteriormente, el 20 de noviembre del mismo año, la Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado a favor de la accionante, solicitando audiencia para su consideración, fijándose la misma para el 11 de diciembre de 2013, la cual no se llevó a cabo, debido a la falta de notificación de la presunta víctima, originando con ello un nuevo señalamiento para el 17 del mismo mes y año; iii) Dicho actuado judicial, tampoco se llevó a cabo, subsistiendo la detención preventiva de Cleta Mallcu de Marca impuesta por autoridad competente, en cumplimiento a la normativa procesal penal; en consecuencia, no habiendo sido acreditada la vulneración del art. 125 de la CPE en sus componentes de detención ilegal, procesamiento indebido o privación de su libertad personal, corresponde desestimar el planteamiento de la accionante; y, iv) Con relación a la Secretaria de dicho Juzgado, siendo que sus actos no causan estado, ajustando más bien sus acciones a una instancia diferente a este Tribunal de garantías, corresponde la desestimación de la acción formulada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “Toda persona tiene derecho a la libertad
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- la aplicación del procedimiento abreviado
- es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE.
- cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,
- CONFIRMAR en todo