SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Fecha: 09-Jun-2014
en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,
En el presente caso, se evidencia que el 17 de diciembre de 2013, a horas 17:58, el Juez codemandado, a solicitud de la Fiscal de Materia, instaló la audiencia para considerar la aplicación del procedimiento abreviado a favor de la accionante, actuado judicial en el cual, si bien la defensa técnica de la accionante, solicitó se dé por bien hecho el procedimiento abreviado, a fin de no ocasionar perjuicios a su defendida y se extienda mandamiento de libertad en el día por Secretaría; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional, al advertir que la audiencia fijada inicialmente para horas 17:00, se celebró una hora después, al haberse prolongado una anterior y ante la incertidumbre sobre la presencia de la presunta víctima a la hora indicada, suspendió la audiencia; en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.6 del presente fallo.
Por lo expuesto, no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad alegada por la accionante por indebida privación de libertad, encontrándose a la fecha, detenida preventivamente por disposición de una autoridad judicial competente como es el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, a través de un mandamiento de detención preventiva, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, los hechos denunciados, no se encuentran dentro el ámbito de protección que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “Toda persona tiene derecho a la libertad
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- la aplicación del procedimiento abreviado
- es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE.
- cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,
- CONFIRMAR en todo