SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014

Fecha: 09-Jun-2014

en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,

En el presente caso, se evidencia que el 17 de diciembre de 2013, a horas 17:58, el Juez codemandado, a solicitud de la Fiscal de Materia, instaló la audiencia para considerar la aplicación del procedimiento abreviado a favor de la accionante, actuado judicial en el cual, si bien la defensa técnica de la accionante, solicitó se dé por bien hecho el procedimiento abreviado, a fin de no ocasionar perjuicios a su defendida y se extienda mandamiento de libertad en el día por Secretaría; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional, al advertir que la audiencia fijada inicialmente para horas 17:00, se celebró una hora después, al haberse prolongado una anterior y ante la incertidumbre sobre la presencia de la presunta víctima a la hora indicada, suspendió la audiencia; en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.6 del presente fallo.

Por lo expuesto, no se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad alegada por la accionante por indebida privación de libertad, encontrándose a la fecha, detenida preventivamente por disposición de una autoridad judicial competente como es el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, a través de un mandamiento de detención preventiva, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, los hechos denunciados, no se encuentran dentro el ámbito de protección que brinda la acción de libertad.