SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que, una vez concluida la audiencia de procedimiento abreviado celebrada ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante sentencia se le condenó con la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, a mérito de lo cual, solicitó al Juez codemandado, la suspensión condicional de la pena, la misma que fue aceptada; sin embargo, no le expidieron el mandamiento de libertad, encontrándose por lo tanto, indebidamente privada de libertad en el Penal de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, debido a la actitud negligente demostrada por la Secretaria del Juzgado y la mala voluntad de la autoridad jurisdiccional codemandada.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cleta Mallcu de Marca -ahora accionante-, el Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, agresión física, psicológica y sexual, y privación de libertad, previstos y sancionados por los arts. 272 bis y 292 del CP y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; a tal efecto, el Juez demandado, una vez celebrada la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, pronunció Auto Interlocutorio, disponiendo la detención preventiva de la accionante.

Posteriormente, la Fiscal de Materia solicitó al Juez de la causa, el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de procedimiento abreviado, a favor de la accionante, impetrando que se dicte sentencia condenatoria y se aplique la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión; en virtud de lo cual, la autoridad jurisdiccional, señaló audiencia para el 11 de diciembre de 2013, misma que fue suspendida ante la inasistencia de la víctima, fijándose una nueva para el 17 de igual mes y año a horas 17:00, disponiendo la notificación de la víctima; una vez instalada esta última y antes de pronunciarse la Resolución respectiva, fue suspendida por el Juez demandado, al no estar presente la víctima.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Fiscal de Materia tiene la facultad de solicitar al Juez de Instrucción en su requerimiento conclusivo, la aplicación del procedimiento abreviado, a tal efecto, la citada autoridad jurisdiccional, señalará audiencia pública para su consideración, teniendo la potestad discrecional de oír a la víctima, en procura de resguardar su derecho a la defensa, pudiendo en su caso negar o rechazar la aplicación de la misma, cuando haya percibido insuficiencia de elementos que le impidan dictar sentencia sin causar agravio al acusado, cuando exista oposición fundada de la víctima o por haber llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; asimismo, dicha determinación deberá ser pronunciada en audiencia, mediante Resolución debidamente fundamentada.