SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la imputación formal presentada en su contra, por la Fiscal de Materia, a consecuencia de la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, agresión física, psicológica y sexual, y privación de libertad, previstos y sancionados por los arts. 272 bis y 292 del Código Penal (CP) y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013, mediante Auto de 11 de septiembre de 2013, se dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pablo de Quillacollo.
Refiere que, en virtud a su solicitud de procedimiento abreviado, la Fiscal de Materia el 20 de noviembre de igual año, emitió requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, solicitando al Juez de la causa el señalamiento de audiencia para tal efecto, autoridad jurisdiccional que fijó la misma para el 11 de diciembre de 2013; empero, ante la falta de notificación a la víctima, se suspendió para el 17 del mismo mes y año, a horas 17:00, en la que se pronunció sentencia, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, solicitó la suspensión condicional de la pena, conforme establece el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que fue aceptada por el Juez cautelar, disponiendo la emisión del mandamiento de libertad en su favor.
Concluida la audiencia, se apersonó junto con su abogado ante la Secretaria del Juzgado, a objeto de que elabore el mandamiento de libertad correspondiente; sin embargo, la citada funcionaria le manifestó que por la carga procesal existente, recién iba a elaborar el mandamiento al día siguiente, alegando que tenía cuarenta y ocho horas para ello, previa autorización del Juez.
Agrega que, a horas 08:00 del día siguiente, se apersonaron ante la Secretaria, quien les manifestó que no tenía autorización del Juez para emitir el mandamiento y que regresen más tarde, y ante la solicitud de audiencia con la citada autoridad jurisdiccional, les indicó que se encontraba ocupada; en consecuencia, regresaron a horas 16:00 del mismo día, sin obtener un resultado positivo a su pretensión.
Por todo ello, y tomando en cuenta que desde el 17 de diciembre de 2013, a horas 18:00 se dictó sentencia, disponiendo en dicho actuado la suspensión condicional de la pena, considera que se encuentra ilegalmente detenida, por la negligencia de la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y la mala voluntad del Juez demandado, al no haberse expedido el mandamiento de libertad en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “Toda persona tiene derecho a la libertad
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- la aplicación del procedimiento abreviado
- es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE.
- cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,
- CONFIRMAR en todo