SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.6.
II.6. Instalada la audiencia el 17 de diciembre de 2013, a horas 17:58 para consideración del procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, pese a la inasistencia de la víctima quien fue legalmente notificada, la Fiscal de Materia solicitó que, tratándose de una detenida preventiva, se lleve a cabo la audiencia; por su parte, la accionante a través de su defensa técnica, pidió que se dé por bien hecho el procedimiento abreviado, para no ocasionarle perjuicios y se extienda el mandamiento de libertad en el día por Secretaría; a mérito de lo cual, el Juez de la causa dispuso la prosecución del actuado judicial. Posteriormente, la Fiscal de Materia se ratificó in extenso en el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, pidiendo se admita el mismo; luego el Juez de la causa preguntó a la imputada si renunciaba al procedimiento común y si se somete al procedimiento abreviado, manifestando que sí. En ese estado y antes de pronunciar la Resolución correspondiente, la autoridad jurisdiccional manifestó que al haber empezado la audiencia a una hora distinta de la señalada y no tener la certidumbre, si la presunta víctima se habría hecho presente a la hora indicada (17:00), extremo que lesionaría sus derechos, por lo avanzado de la hora (18:15), manifestó que se les haría conocer a las partes la reprogramación de la audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, concluyendo de esta manera el mencionado actuado judicial (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “Toda persona tiene derecho a la libertad
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- “El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 18
- la aplicación del procedimiento abreviado
- es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE.
- cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se establece que aún no se pronunció con relación a la solicitud expresada por la Fiscal de Materia, sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la accionante, mediante la emisión de una Resolución fundamentada de aceptación o rechazo, según el caso, luego de su análisis en audiencia; al considerar la importancia que tiene la participación de la víctima, en el mencionado actuado procesal,
- CONFIRMAR en todo