SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2014

Fecha: 09-Jun-2014

1)

La accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: 1) Interpuesta la demanda de nulidad de matrimonio, adopción y declaratoria de herederos, la Sala Civil -segunda instancia- declaró que efectivamente la adopción de los codemandados Miriam Lily y Carlos de La Fuente Honor, era ilegal, puesto que el art. 216 del Código de Familia (CF), que en ese entonces se encontraba vigente, señalaba que no se podía realizar la adopción teniendo hijos biológicos; siendo así, que se infringió dicho artículo puesto que el adoptante tenía su hija biológica, que es la ahora accionante; 2) Con el cambio de apellido de su padre se le privó ante la sociedad de tener un padre, una familia y el derecho a la dignidad humana, porque aparecieron una esposa ilegalmente casada y otros hijos, menoscabando el patrimonio que hubiese espectado como herencia, dejándola en la nada; 3) El presente amparo constitucional, es interpuesto a causa de una errónea aplicación de la ley por parte de las autoridades demandadas quienes no cumplieron con los requisitos de fundamentación, al momento de reclamar la interpretación de la legalidad ordinaria que los tribunales infringieron. Por lo que no se busca la revisión de actos que ya fueron analizados por la legalidad ordinaria, sino “pretendemos que se revisen que la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria de 3 artículos por parte de estas autoridades accionadas han vulnerado derechos fundamentales” (sic); 4) Se lesionó el orden constitucional aplicando retrospectivamente la ley en materia familiar, cuando el ordenamiento jurídico establece con toda claridad que solamente puede aplicarse con carácter retroactivo la ley penal cuando beneficia al delincuente y en materia laboral, cuando beneficia al trabajador; por lo tanto los magistrados no tenían la posibilidad de aplicar la ultra actividad de la ley por ser incongruente y “absurdo”; y, 5) Se vulneró el derecho al debido proceso, ya que ninguno de los contrayentes gozaban de libertad de estado y al momento de ser adoptados tenían más de 18 años, es decir, ni siquiera ingresaron en la previsión del Código Niño, Niña y Adolescente.