SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 408/2013 de 15 de noviembre, cursante de fs. 284 a 288 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) A criterio de la parte accionante respecto a los argumentos que considera y sostienen que la interpretación jurídica de los Magistrados en dicho Auto Supremo de ilegal y al modo que debió pronunciarse ese Tribunal Supremo en su Sala Civil correspondiente, para admitir su pretensión, opinión manifestada en su amparo, aspectos éstos que no pueden fundar una acción de amparo constitucional, en razón de no haberse solicitado la interpretación de la legalidad ordinaria por ese Tribunal de garantías, para pronunciarse, que esa interpretación ordinaria hubiera quebrantado los principios, derechos y garantías constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, motivo por el cual no nos referiremos ya sea en una forma negativa o positiva, sino a lo que la accionante solicitó analizar si existió o no la vulneración de algún derecho o garantía constitucional; 2) El Auto Supremo impugnado contiene una adecuada motivación de hecho o in factual, en la que se establecen los hechos probados y no probados, mediante la valoración conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso, subsumiéndose a los supuestos fácticos de la normas, como la motivación de derecho o in jure en que se soluciona la norma pertinente y se efectúa una adecuada interpretación de la misma; y, 3) La motivación debe ser ordenada, fluida y lógica, como en el caso de Autos, donde los Magistrados ahora demandados, a cada punto del recurso de casación respondieron de manera fundamentada y motivada, donde hicieron conocer el por qué estaban fallando de esa manera, señalando además la norma jurídica en la que se apoyaba su decisión, “…que al no estar de acuerdo con lo fundamentado e interpretación de dichos puntos recurridos por la accionante en su recurso de casación, este aspecto en ningún momento viola el debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad y otros hechos enunciando…” (sic), por lo que corresponde denegar dicha solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.4. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR