SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2014

Fecha: 09-Jun-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 408/2013 de 15 de noviembre, cursante de fs. 284 a 288 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) A criterio de la parte accionante respecto a los argumentos que considera y sostienen que la interpretación jurídica de los Magistrados en dicho Auto Supremo de ilegal y al modo que debió pronunciarse ese Tribunal Supremo en su Sala Civil correspondiente, para admitir su pretensión, opinión manifestada en su amparo, aspectos éstos que no pueden fundar una acción de amparo constitucional, en razón de no haberse solicitado la interpretación de la legalidad ordinaria por ese Tribunal de garantías, para pronunciarse, que esa interpretación ordinaria hubiera quebrantado los principios, derechos y garantías constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, motivo por el cual no nos referiremos ya sea en una forma negativa o positiva, sino a lo que la accionante solicitó analizar si existió o no la vulneración de algún derecho o garantía constitucional; 2) El Auto Supremo impugnado contiene una adecuada motivación de hecho o in factual, en la que se establecen los hechos probados y no probados, mediante la valoración conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso, subsumiéndose a los supuestos fácticos de la normas, como la motivación de derecho o in jure en que se soluciona la norma pertinente y se efectúa una adecuada interpretación de la misma; y, 3) La motivación debe ser ordenada, fluida y lógica, como en el caso de Autos, donde los Magistrados ahora demandados, a cada punto del recurso de casación respondieron de manera fundamentada y motivada, donde hicieron conocer el por qué  estaban fallando de esa manera, señalando además la norma jurídica en la que se apoyaba su decisión, “…que al no estar de acuerdo con lo fundamentado e interpretación de dichos puntos recurridos por la accionante en su recurso de casación, este aspecto en ningún momento viola el debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad y otros hechos enunciando…” (sic), por lo que corresponde denegar dicha solicitud.